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TITULO I
DENOMINACIÓN. OBJETO Y FINES.
DOMICILIO.DURACIÓN. ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo
1º.- Al amparo de lo previsto y regulado en la
Ley de 24 de diciembre de 1964, B.O.E. número
191/64 de 28 de diciembre de 1964, y otras disposiciones
legales vigentes, se constituye la presente Asociación
con el nombre de Asociación de Amigos de Internet
(A.A.I.).
Artículo
2º.- Esta Asociación tiene por objeto promover,
sin ánimo de lucro, la utilización y conocimiento
de internet, tanto en el ámbito profesional como
doméstico, y participar de la defensa de los
derechos del usuario a todos los niveles, impulsando
y fomentando la accesibilidad a internet y procurando
el acceso general a todos los servicios del medio en
condiciones de igualdad a nivel nacional y comparado
con otros países.
Artículo
3º.- Son fines de la Asociación:
a.- La cooperación mutua y recíproca
entre sus miembros, fomentando la apertura del debate
y dialogo entre los mismos.
b.-
El asesoramiento de los usuarios, velando por la defensa
de sus intereses frente a administraciones, empresas
e instituciones.
c.-
La organización de conferencias, cursillos de
divulgación, seminarios y actos de carácter
análogo, bien de carácter presencial,
a distancia o por internet, que contribuyan a alcanzar
el fin de la asociación.
d.-
La colaboración con la Sección Española
de la Internet Society y otras entidades y asociaciones
de naturaleza análoga, la Administración
y demás entidades y organismos de carácter
privado.
e.-
La edición de publicaciones y boletines electrónicos
de difusión preferentemente gratuita relacionadas
con los fines de la asociación y destinados a
los miembros de la misma y al resto de usuarios de internet.
f.-
La realización de encuestas, estudios y trabajos
relacionados con internet, destinados a cumplir con
los fines de la asociación, y en particular,
al conocimiento de los perfiles, hábitos y preferencias
de los usuarios.
g.-
Ejercer la función de trasladar a las administraciones
públicas y organismos reguladores, las necesidades
y sugerencias del colectivo de asociados y de usuarios
de internet.
h.-
Promover y colaborar con la administración en
la creación de una red de infraestructuras adecuada
que facilite el mejor acceso a internet, así
como la seguridad de las relaciones telemáticas
y del comercio electrónico.
i.-
Fomentar, en colaboración con la administración,
asociaciones y demás instituciones y entidades,
la utilización del español en internet.
j.-
Cuantos otros fines redunden en provecho y beneficio
de los intereses de sus miembros, y de los usuarios
de internet.
Artículo
4º.- Para conseguir los fines expresados, la Asociación
utilizará los medios materiales y personales
de que disponga, llevando a la práctica cuantas
gestiones e iniciativas juzgue convenientes y beneficiosas,
sin más limitaciones que las derivadas del respeto
a la Constitución y legalidad vigente.
Artículo
5º.- Son ajenos a los fines de la Asociación
y quedan expresamente excluidos todo tipo de actos,
actividades y discusiones, con tendencias políticas
o ideológicas, sin que ello impida, la colaboración,
apoyo o traslado de propuestas a la administración
en los términos descritos en el art. 3 de los
presentes estatutos.
Artículo
6º- Los fines de la Asociación podrán
ser modificados o adaptados de conformidad con la legislación
y circunstancias de cada momento, siempre que merezcan
la aprobación de la mitad mas uno de los miembros,
presentes o representados, en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto.
Artículo
7º.- El domicilio social de la Asociación
radicará en Oviedo, Estadio Nuevo Carlos Tartiere,
Puerta 0 Local L. Previo acuerdo de la Junta Directiva,
podrá trasladarse a cualquier otro lugar.
Articulo
8º.- La duración de la Asociación
será indefinida, salvo que la Asamblea de la
misma acuerde su disolución y liquidación
en los términos establecidos en el artículo
31 de estos Estatutos.
Articulo 9º.- El ámbito territorial de
esta Asociación es el Principado de Asturias
TITULO
II
PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD
Artículo
10º.- La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, tanto en sus relaciones patrimoniales como en
el ejercicio y defensa de sus intereses y derechos,
y en los de sus miembros; y, por tanto, puede adquirir,
conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar,
gravar, permutar, hipotecar y ceder bienes de todas
clases; contraer obligaciones; renunciar y transferir
bienes y derechos; recibir donativos, herencias y legados;
así como promover, oponerse, seguir y desistir
los procedimientos de cualquier clase o naturaleza que
fueran oportunos; ejercer acciones civiles y criminales,
interponer toda clase de recursos ante cualquier organismo
o jurisdicción, incluso la contencioso - administrativa;
actuar judicial o extrajudicialmente en y ante toda
clase de organismos y dependencias, tanto públicas
como privadas; y realizar todos aquellos actos que no
se hallen anteriormente mencionados y sirvan para un
mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO
PRIMERO
DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
Artículo
11º.- Podrán ser miembros de la asociación
las personas naturales o jurídicas con capacidad
de obrar y con residencia en España que tengan
interés en formar parte de la misma y servir
a los fines descritos en el artículo 3 de los
presentes estatutos. La Junta Directiva podrá
acordar el nombramiento de miembros honorarios a las
personas que estime oportuno, a título meramente
honorífico y sin que ello lleve consigo la condición
jurídica de socio. Igualmente, la Junta Directiva
podrá aceptar, en condición de amigos
de la asociación, a cuantas personas estén
interesadas en los fines de la misma, sean españolas
o extranjeras y especialmente hispanoparlantes, sin
que ello conlleve tampoco, en ningún caso, condición
jurídica de socio, ni derechos o deberes para
los admitidos en esta condición.
Artículo
12º.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación
lo solicitarán por escrito al Presidente de la
misma, el cual dará cuenta a la Junta Directiva,
que resolverá sobre la admisión o inadmisión
con libertad de apreciación y criterio de las
condiciones que, conforme al espíritu que informa
la Asociación, deben reunir sus miembros y la
conveniencia de aumentar su número.
No
se adquiere la condición de miembro de la Asociación
mientras no se satisfagan los derechos o cuotas de entrada
en la cuantía y forma que establezca la Junta
Directiva.
Artículo
13º.- La cualidad de miembro se perderá
por incurrir el asociado en causa de expulsión
de acuerdo con las circunstancias y procedimiento establecidos
en estos estatutos, o por libre renuncia del asociado.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo
14º.- Todo miembro tendrá derecho:
a.-
A ser elector y elegible para los cargos de la Asociación,
con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b.-
A presentar demandas de mejoras o propuestas relativas
a los miembros y al régimen de la Asociación,
que deberán ser formuladas por escrito dirigido
al Presidente y firmadas por el peticionario.
c.-
A que se le informe sobre la situación
y desarrollo de la actividad asociativa.
d.-
A todos los que, de una u otra forma, sean reconocidos
en los presentes Estatutos.
e.-
A conferir por escrito su representación en las
Asambleas Generales a otros miembros.
f.-
A participar en la actividad de la Asociación,
dentro de sus normas de organización y funcionamiento.
g.-
A solicitar la excedencia en su condición de
miembro. A tal efecto deberá presentar
un escrito debidamente justificado a la Junta Directiva
de la Asociación, la cual deliberará en
el seno de la primera reunión que se convoque
tras la recepción de la solicitud y comunicará
por escrito su decisión al solicitante en un
plazo máximo de quince días desde que
se hubiera reunido.
Artículo
15º.- Son deberes de los miembros:
a.-
Aceptar y acatar los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva.
b.-
Abonar las cuotas de entrada y las periódicas
que acuerde la Junta Directiva.
c.-
Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes
al cargo que, en su caso, ostente.
d.-
Respetar en todo caso los fines de la asociación,
procurando la divulgación de los mismos y la
contribución a su realización.
e.- Guardar y mantener el debido respeto
con el resto de miembros de la asociación, procurando
el respeto asimismo a las normas de convivencia pacífica
y ordenada.
Artículo
16º.- Los derechos y deberes de los miembros podrán
ser modificados por la Asamblea General.
CAPITULO
TERCERO
DEL
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
17º.- La Asociación, de conformidad con
lo previsto en la Ley, está investido de la potestad
disciplinaria sobre sus miembros, en relación
con el ámbito asociativo y las infracciones de
los Estatutos y los deberes y obligaciones que como
tales les incumben.
Artículo
18º.- 1. El ejercicio de la potestad disciplinaria
corresponde a la Junta Directiva, que será
el órgano competente para resolver sobre la imposición
de sanciones, previo el correspondiente procedimiento
sancionador en el que se observarán las garantías
de notificación de cargos, audiencia del interesado
y prueba y recurso.
2.
El expediente se desarrollará conforme a las
siguientes reglas:
a)
Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva
o por denuncia escrita de un miembro de la Asociación
y será instruido por el miembro de la Junta Directiva
que ésta designe como Instructor, o, en su caso,
por la Comisión de Disciplina de la propia Junta
Directiva, si la hubiere.
b)
El Instructor, o, en su caso, la Comisión de
Disciplina, previa la práctica de las diligencias
que estime oportunas, formulará el oportuno pliego
de cargos, dando traslado del mismo al interesado, al
efecto de que en el término de diez días
naturales formule cuantas alegaciones le convengan y
aporte y proponga los medios probatorios que le interesen.
c)
En otro término de diez días naturales,
se procederá a la práctica de la prueba
que se hubiera solicitado, si la misma fuese declarada
pertinente por el Instructor o, en su caso, la Comisión
de Disciplina, quien también podrá prorrogar
dicho plazo. El resultado probatorio se comunicará
al interesado, quien podrá participar en las
diligencias de práctica de prueba.
d)
En vista de lo actuado, el Instructor, o en su caso,
la Comisión de Disciplina, emitirá informe
elevando propuesta de resolución y remitiendo
el expediente a la Junta Directiva, quien resolverá
en definitiva en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la fecha en que reciba la propuesta de
resolución y el expediente.
3.
Los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta Directiva
podrán ser recurridos ante la Asamblea General
en el plazo de quince días a partir de su notificación
por escrito al miembro sancionado, quien decidirá
en este caso por mayoría del los miembros, presentes
o representados. Dicho plazo se entiende de caducidad,
y transcurrido el mismo sin interponer recurso, el acuerdo
de la Junta Directiva será ejecutivo. Para
el cómputo del mismo se incluyen los días
feriados.
Los
acuerdos o resoluciones de la Asamblea General serán
inapelables en el ámbito asociativo, sin perjuicio
del derecho de recurso a los Tribunales Ordinarios de
Justicia.
Artículo
l9º.- Las faltas que llevan aparejada sanción
se clasifican en : Muy graves, graves y leves.
Artículo
20º.- Son faltas muy graves:
a.-
No acatar los presentes Estatutos ni los acuerdos de
la Asamblea General y Junta Directiva.
b.-
Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a
los fines de la asociación, por atentar directamente
contra ellos.
c.-
Las acciones y omisiones dolosas o culposas derivadas
del uso de internet que sean constitutivas de delito
o falta penales, siempre que ello haya sido declarado
por una sentencia penal firme.
d.- La reiteración
en falta grave.
Artículo
21º.- Son faltas graves:
a.-
Los actos y omisiones a que se refieren los apartados
a), b) y c) del artículo anterior, cuando, a
juicio de la Junta Directiva, no tuvieran entidad suficiente
para considerarse como muy graves.
b.-
La reiteración en falta leve.
Artículo
22º.- Son faltas leves los actos enumerados en
el apartado a) del articulo anterior, cuando, a juicio
de la Junta Directiva, no tuvieran entidad suficiente
para considerarse como graves.
Artículo
23º.- En atención a los hechos y circunstancias
concurrentes, se impondrán las siguientes sanciones:
a.-
Para las faltas muy graves: La expulsión de la
Asociación o la suspensión de la cualidad
de miembro por un período de entre seis
meses y dos años durante el cual no podrá
ejercitar ningún derecho.
b.-
Para faltas graves: La suspensión de la
cualidad de miembro por un plazo de entre un mes y seis
meses.
c.- Para las faltas leves: Apercibimiento por
escrito de la Junta Directiva.
Artículo
24º.- Los miembros que hayan sido sancionados por
faltas muy graves o graves no podrán pertenecer
a la Junta Directiva, ni ostentar cargo alguno de dirección
o representación; pero transcurridos cuatro años
desde el cumplimiento de la sanción y no mediando
nuevo expediente disciplinario, el miembro recobrará
el derecho a ser elegido para los cargos de la Asociación.
En
caso de que un miembro sea sancionado por segunda vez,
perderá definitivamente dicho derecho.
Artículo
25º.- Los expedientes se instruirán en los
siguientes plazos contados a partir del día en
el que la Junta Directiva tuviera conocimiento de las
actuaciones que pudieran ser constitutivas de falta:
para las faltas muy graves tres meses ; para las
graves en dos meses ; para las leves en un mes. La falta
de inicio de la instrucción en los citados plazos
traerá consigo la caducidad de la acción
de ejercicio de potestad disciplinaria por parte de
la Asociación.
TITULO
IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
26º.- La Asamblea General, integrada por el conjunto
de miembros, ejercerá la plena soberanía
de la Asociación.
Articulo
27º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria
o extraordinaria, y se reunirá siempre que lo
acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o
porque lo soliciten una tercera parte de quienes la
componen. La convocatoria la hará el Presidente
o persona que, con arreglo a los Estatutos, lo sustituya.
Artículo
28º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados,
la mayoría de los miembros; y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
La
Asambleas deberán ser convocadas mediante un
anuncio publicado prensa o cualquier otro medio que
permita que la convocatoria llegue a conocimiento de
todos los asociados, al menos con quince días
de antelación a la fecha de su celebración.
El
anuncio, expresará la fecha de la reunión,
lugar y orden del día, pudiendo hacerse constar
la fecha en la que, si procediera, se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra reunión pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Si
no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la
segunda convocatoria, deberá ésta ser
anunciada con los mismos requisitos que la primera y
con ocho días de antelación a la fecha
de su celebración.
Se
admitirá la celebración de asambleas universales,
sin necesidad de citación ni publicidad, cuando
presentes o representados, todos los asociados decidan
constituirse en Asamblea.
Artículo
29º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro del primer semestre de cada año, debiendo
figurar, al menos, en su orden del día, los asuntos
siguientes:
a.-
Examen y aprobación de la Memoria anual, estado
de cuentas del ejercicio anterior y de la gestión
de la Junta Directiva.
b.-
Examen y aprobación del presupuesto de ingresos
y gastos del ejercicio siguiente.
c.-
Renovación de cargos directivos o provisión
de vacantes, si estatutariamente correspondiera.
d.-
Los que hayan sido incluidos en el orden del día
por la Junta Directiva, y cuantas propuestas firmadas,
por al menos el 5% de los miembros, sean entregadas
con cinco días de antelación a la fecha
de celebración de la Asamblea en el domicilio
social. En este último caso, se considerarán
dichas propuestas como un punto más del orden
del día, a tratar en la Asamblea.
e.-
Ruegos y preguntas.
En
ningún caso podrán incluirse en el orden
del día de la Asamblea General Ordinaria los
asuntos a que se hace referencia en el artículo
siguiente.
Artículo
30º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá
reunirse en cualquier época, para tratar todo
asunto que afecte a los intereses asociativos. A tal
efecto la Asamblea General Extraordinaria se reunirá
siempre que lo acuerde la Junta Directiva de la Asociación
por mayoría simple de sus miembros o bien cuando
la convocatoria sea solicitada a dicha Junta Directiva
por escrito en el que se especifiquen los asuntos a
debatir por un cinco por ciento de los miembros de la
Asociación.
Se
precisará acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
para:
a.-
Modificar los Estatutos de la Asociación.
b.-
Fusionar o federar la Asociación con otra u otras.
c.-
Disponer o enajenar bienes de la Asociación.
d.-
Solicitar, si procediera, la declaración de utilidad
pública de la misma.
e.-
Disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo
31º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de los miembros presentes o representados en la Asamblea.
Sin
embargo, será necesario el voto favorable de
dos tercios de los miembros, presentes o representados,
tomado en Asamblea General Extraordinaria, para los
asuntos relacionados en los apartados a), b), c) y d)
del artículo anterior.
Para
la disolución y consiguiente liquidación,
que se acordará en Asamblea General Extraordinaria
especialmente convocada al efecto, será necesario,
en primera convocatoria, el voto favorable del 75 por
ciento de los votos computables de la reunión
y la concurrencia, entre presentes o representados,
de dos tercios de los miembros. En segunda convocatoria
bastará con la concurrencia de la mayoría
de los miembros y el voto favorable del 66 por ciento
de los mismos.
Artículo
32º.- El derecho de representación deberá
otorgarse, necesariamente, a otro miembro de la Asociación.
Artículo
33º.- Las Asambleas Generales serán presididas
por el Presidente de la Junta Directiva de
la Asociación, asistido
por el Secretario
de la misma.
En ausencia del
Presidente
presidirá las Asambleas el Vicepresidente y,
en ausencia de ambos, cualquier miembro de la Junta
Directiva, En ausencia del Secretario asistirá
al que presida la Asamblea aquel miembro de la Junta
Directiva en el que el Secretario haya delegado.
Las
intervenciones se atenderán por el orden de petición
y únicamente se dará prioridad a los miembros
que tengan que contestar a otros en los debates.
Ningún
miembro podrá usar la palabra sin haberlo solicitado,
ni estar en el uso de ella más de diez minutos,
a menos que la Presidencia, teniendo en cuenta la importancia
del asunto que se está debatiendo, estime necesario
conceder un tiempo más amplio.
Artículo
34º.- Las proposiciones que se presenten a la Asamblea
serán puestas a discusión por riguroso
orden de presentación y deberán llevar
la firma de los promoventes.
A
este fin, serán leídas y apoyadas por
uno de los firmantes y, seguidamente, el Presidente
preguntará sí se toma en consideración.
En caso negativo quedarán rechazadas. Para
decidir sobre la toma en consideración se estará
a los quórums de votación establecidos
en el artículo 31.
Si
se toman en consideración, se concederán
dos turnos en pro y dos en contra, que se duplicarán
para el caso de que se produzcan rectificaciones o indicaciones
en las propuestas. Consumidos que sean, se procederá
a la votación, a menos que la Presidencia, teniendo
en cuenta su trascendencia, proponga a la Asamblea ampliar
el número de intervenciones.
Artículo
35º. - Las votaciones podrán ser: Ordinarias,
normales y secretas.
En
las primeras se levantarán los que voten a favor,
quedando sentados los contrarios.
En
las segundas, cada asociado dirá "sí"
o "no" al ser nombrado por la Presidencia.
Las
terceras se llevarán a cabo mediante papeleta
individual que será depositada personalmente
en urna, por cada miembro.
La
elección por uno u otro tipo de votación
se realizará antes de que ésta de comienzo
correspondiendo al Presidente la decisión en
cada caso sobre el procedimiento de votación
para adoptar los correspondientes acuerdos.
Las
votaciones habrán de ser secretas cuando así
lo disponga el Presidente o lo soliciten más
de la cuarta parte de los asistentes a la reunión.
Artículo
36º.- Las reuniones de las Asambleas se consignarán
en el Libro de Actas, expresando las fechas, asistentes
a las mismas, asuntos a tratar y acuerdos adoptados,
y deberán ser suscritas por el Presidente y Secretario.
Artículo
37º.- Los miembros podrán impugnar los acuerdos
y actuaciones de la Asociación que sean contrarios
a los presentes Estatutos, dentro del plazo de quince
días, a contar desde la fecha de adopción
de los mismos, instando su anulación y la suspensión
preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones
por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Cuando
los acuerdos sociales sean contrarios a lo dispuesto
en la Ley, el ejercicio de la acción de nulidad
no estará sujeta a la caducidad anteriormente
establecida.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
38º.- La Asociación estará regida,
administrada y representada, con las más amplías
facultades, salvo las que por los presentes Estatutos
o por la Ley se reserven a la Asamblea General, por
una Junta Directiva
Artículo
39º.- La Junta estará integrada por un mínimo
de cuatro consejeros y un máximo de seis, que
se elegirán por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo
40º.- La Junta nombrará de entre sus miembros
aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo
41º.- Para ser candidato a la Junta Directiva será
necesario ser residente en España, miembro de
la asociación, estar al corriente en el pago
de las cuotas correspondientes y no haber sido sancionado
en ninguna ocasión por faltas de carácter
grave o muy grave.
Las
candidaturas para la elección deberán
ser comunicadas por escrito, con la firma de los candidatos,
a la Junta Directiva, quince días antes, al menos,
a la fecha de celebración de la Asamblea General.
La
Asamblea General elegirá a los candidatos que
obtengan, en la primera vuelta, el voto favorable de
dos tercios de los miembros, presentes o representados,
en la reunión. Caso de no alcanzarse la
citada mayoría se procederá a una segunda
vuelta, en la que serán elegidos los candidatos
que obtengan el mayor número de los votos emitidos.
De
no haberse presentado ninguna candidatura, la Asamblea
General, a través de su Presidente, solicitará
de los asistentes a la reunión que las presenten
en ese momento, procediéndose a la votación
en la forma anteriormente expresada.
Artículo
42º- Para acceder, dentro de la Junta, a los cargos
de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
se requerirá el voto favorable de todos
los miembros de la Junta. Caso de no alcanzarse
se repetirá la votación, siendo elegidos
los que obtengan el mayor número de votos.
Artículo
43º.- El cargo de Consejero de la Junta Directiva
es gratuito y su duración será de cuatro
años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos
por nuevos períodos sucesivos de otros cuatro
años.
En caso de vacantes, la Junta podrá designar,
entre los miembros que reúnan los requisitos
exigidos por los Estatutos, las personas que hayan de
ocuparlas, hasta en tanto se reúna la próxima
Asamblea General, pudiendo ésta confirmarlos
en sus cargos, siempre que obtengan
el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes o representados en la reunión.
Si
el plazo de duración del cargo de Consejero venciese
antes de la celebración de la Asamblea General,
se entenderá prorrogado hasta que ésta
se celebre.
Artículo
44º.- La Junta celebrará sesión ordinaria
dentro de los quince días anteriores a las reuniones
de la Asamblea General, sin perjuicio de que pueda reunirse
en sesión extraordinaria, cuando sea convocada
por el Presidente, que deberá hacerlo, asimismo,
a solicitud de dos tercios de sus miembros.
La
Junta quedará válidamente constituida
cuando asistan a la reunión, presentes o representados,
la mitad más uno de sus componentes.
Los
componentes de la Junta, previamente convocados a sesión,
estarán obligados a asistir a la misma o a excusarse
de su falta de asistencia; implicando la ausencia no
justificada durante dos veces consecutivas a las reuniones
ordinarias, la destitución del cargo.
La
convocatoria para sesión ordinaria se cursará
por escrito o telegrama o cualquier otro medio que permita
tener constancia de la misma, con dos días de
anticipación a la fecha de su celebración.
En la convocatoria extraordinaria podrá hacerse
uso del teléfono, y el plazo será, como
mínimo, de 12 horas. A las citaciones se
acompañará o se dirá el orden del
día.
Artículo
45º.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán
por mayoría absoluta de los Consejeros presentes
o representados, salvo lo dispuesto en los Estatutos.
Las
votaciones se efectuarán de la misma forma que
las establecidas en el artículo 31 de los Estatutos.
Artículo
46º.- Los acuerdos de la Junta se llevarán
en un Libro de Actas, en el que se consignarán
las fechas de las reuniones, número de asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados, debiendo ser
suscritas por el Presidente y Secretario.
Artículo
47º.- Corresponde a la Junta Directiva:
1.-
Desempeñar todas las funciones propias del fin
y objeto de la Asociación, representándola
ante cualquier organismo o Tribunal y acordando el ejercicio
de acciones e interposiciones de recursos en defensa
de los intereses asociativos y de los de sus miembros.
2.- Adoptar cuantas medidas legales crea pertinentes
para mejor asegurar el cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea General, dentro de los límites
de los presentes Estatutos.
3.-
Dirigir y administrar la Asociación.
4.-
Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria
la Memoria y el Balance del Ejercicio.
5.-
Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio
siguiente.
6.-
Imponer las sanciones que determinen estos Estatutos.
7.-
Contratar el personal que estime necesario para la marcha
de la Asociación, señalando sus retribuciones
y actuando con entera libertad para acordar su separación.
8.-
Nombrar las vacantes que se produzcan en su seno.
9.-
Acordar la creación de cuantas delegaciones de
la Asociación estime pertinentes.
10.-
Acordar la admisión de miembros de la Asociación.
11.-
Acordar, de conformidad con los Estatutos, las bajas
de los miembros.
12.-
Aplicar e interpretar los presentes Estatutos en consonancia
con el objeto y fines de la Asociación.
13.-
Y, en general,, ejercitar con la mayor amplitud todas
aquellas facultades que, aunque no se hayan enumerado,
no estén atribuidas expresamente a la Asamblea
General.
14.-
A título enunciativo, las facultades que no están
atribuidas expresamente a la Asamblea General, serían
entre otras:
a.- Proponer las cuotas de ingreso y de las periódicas,
su modo y forma de pago.
b.- Aceptación de donativos, herencias y legados.
c.- Aprobación de planes concretos de actuación
social, siguiendo las directrices de la Asamblea.
d.-
Arrendar, en condición de arrendador o arrendatario
todo tipo de bienes muebles o inmuebles.
e.- Adquisición de mobiliario.
f.- Comprar para la Asociación todo tipo de
bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones, al
contado o a plazos, otorgando los correspondientes contratos
y escrituras, incluso la hipotecaria.
g.- Nombrar un Administrador, delegando en él
las facultades que estime oportunas.
h.- Abrir, contratar, seguir y cancelar por medio de
su Presidente o del Administrador todo tipo de cuentas
corrientes y de crédito en el Banco de España
y en toda clase de establecimientos crediticios.
i.-
Cobrar, retirar, percibir o cancelar los fondos y valores
de todas clases, numerarios o cualquier crédito
que, pertenecientes a la Asociación, se encuentren
en cualquier oficina o departamento del Estado, provincia
o municipio, o en poder de entidades privadas o de particulares.
j.- Efectuar pagos de todas clases, firmar letras,
librándolas, aceptándolas, avalándolas,
tomarlas o cederlas, librar cheques, cartas, órdenes
de pago o de crédito, talones de cuenta corriente
y cualquier otro documento de cambio o crédito
de naturaleza similar.
k.- Efectuar, en definitiva, todas aquellas operaciones
con carácter y contenido económico que
son indispensables para la buena marcha de la Asociación.
l.- Delegar en el Presidente o en cualquier Consejero
o en el propio Administrador las facultades que estime
convenientes.
m.- Aprobar las cuentas anuales y cualquier modificación
estatutaria de cualesquiera entidades participadas directa
o indirectamente por la Asociación, así
como nombrar y destituir a los miembros de sus órganos
de administración
De
todas estas decisiones habrá de dar cuenta a
la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO
TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS CARGOS
- SECCIÓN
1ª
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo
48º.- El Presidente es el representante de la
Asociación ante cualquier organismo, entidad,
corporación o jurisdicción, y como tal
tendrá la capacidad que sea necesaria para
las actuaciones que, dentro de los cauces legales
y estatutarios, demande la defensa de los intereses
y fines asociativos, estando facultado para comparecer
en juicio y designar Procuradores y Abogados, ejerciendo
acciones civiles, penales, sociales o en vía
contenciosa - administrativa.
Artículo
49º.- Corresponderá al Presidente cuantas
facultades no estén expresamente reservadas
a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente
las siguientes:
1.-
Hacer cumplir las prescripciones estatutarias y legales,
así como ejecutar los acuerdos tomados válidamente
por los órganos de gobierno de la Asociación.
2.-
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
3.-
Decidir con su voto los casos de empate en cualquier
clase de reuniones que presida.
4.-
Fijar el orden del día en las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigiendo
y cuidando el orden de los debates.
5.- Autorizar con su firma todas las actas,
certificaciones, escritos, oficios y, en general,
cuantos documentos se expidan por la Asociación.
6.-
Intervenir en los cobros, ordenar los pagos y cuidar
de la distribución e inversión de los
fondos de la Asociación.
7.-
Acordar por sí mismo los asuntos de carácter
urgente, con la obligación de dar cuenta en
la primera Junta Directiva.
Artículo
50º.- Serán funciones del Vicepresidente
las que le sean delegadas por el Presidente, asumiendo
las de éste, en su totalidad, cuando por enfermedad,
ausencia, vacante o cualquier otra causa deba sustituirle.
Podrá
la Junta Directiva, por ausencia o imposibilidad del
Presidente o Vicepresidente, delegar las funciones
y facultades establecidas en el artículo 49
en cualquier otro miembro de la Junta con los requisitos
del artículo 42.
- SECCIÓN
2ª
DEL SECRETARIO
Artículo
51º.- El Secretario es el fedatario de la Asociación.
Sus funciones son:
1.-
Dar el visto bueno a la correspondencia recibida y
enviada.
2.-
Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, levantando las mismas.
3.- Llevar el libro registro de miembros.
4.-
Redactar el orden del día de las respectivas
reuniones de los órganos de gobierno, procurando
se envíe con la debida antelación.
5.-
Redactar la Memoria anual para su presentación
ante la Asamblea General.
6.-
Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes
y comunicaciones, de cualquier tipo, que se remitan
a la Asociación.
7.-
Cuidar del archivo y sello de la Asociación,
y en general del orden, organización y perfecto
funcionamiento de las oficinas de la misma.
Artículo
52º.- El tesorero es responsable de los fondos
que reciba de la Asociación. Le corresponden
las funciones siguientes, sin perjuicio de lo que
dispongan estos Estatutos:
1.-
Efectuar las recaudaciones y custodiar los fondos
de la Asociación.
2.-
Presentar mensualmente el estado de caja, levantando
el acta oportuna, que será firmada por el Presidente.
Dicha acta podrá ser sustituida por un libro
o libros de contabilidad.
3.-
Formar el balance del ejercicio económico vencido.
4.-
Confeccionar los presupuestos anuales que la Junta
Directiva haya de presentar a la aprobación
de la Asamblea General.
5.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias,
conjuntamente con el Presidente, salvo que la Junta
Directiva acuerde que lo haga indistintamente.
6.-
Llevar el inventario de los bienes.
7.- Controlar la contabilidad.
8.- Realizar, conjuntamente con el Presidente,
salvo que la Junta Directiva acuerde otra
cosa, los cobros de intereses y rentas del patrimonio
de la Asociación.
- SECCIÓN
4ª
DEL
ADMINISTRADOR
Artículo
53º.- La Junta Directiva podrá nombrar por
periodos no superiores a los dos años con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros,
presentes o representados, un Administrador ajeno a
la Asociación, con las facultades que, de conformidad
a estos Estatutos, le conceda la Junta. La misma
podrá separarlo del cargo cuando lo juzgue oportuno.
El
poder en favor del Administrador se otorgará
por el Presidente.
Artículo
54º.- El Administrador, que podrá acudir
a las reuniones de la Junta y de las Asambleas Generales,
con voz y sin voto, tendrá las siguientes atribuciones:
1.-
Ejercer la Jefatura y Dirección del personal
al servicio de la Asociación,
2.- Intervenir, de conformidad con lo establecido en
los Estatutos, en todas aquellas operaciones relacionadas
con la distribución y administración de
los fondos y recursos asociativos.
3.- Todas las demás que le sean asignadas por
la Junta Directiva.
TITULO
V
DEL
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO
PRIMERO
DEL
PATRIMONIO FUNDACIONAL
Artículo
55º.- El patrimonio fundacional de la Asociación
está constituido por 255.000 pesetas , correspondientes
a la aportación inicial de los miembros fundadores,
a razón de 85.000 pesetas cada uno.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS RECURSOS Y GASTOS
Artículo
56º.- El régimen económico de la
Asociación se basará en los siguientes
recursos e ingresos:
a.-
Las cuotas o derechos de entrada que abonen los miembros
de nuevo ingreso, y cuya cuantía será
fijada por la Junta Directiva.
b.-
Las aportaciones periódicas que mensual, trimestral,
semestral o anualmente aporten, en metálico,
los miembros, y que serán fijadas por la Junta
Directiva.
c.-
Las cuotas extraordinarias o derramas que la Junta Directiva
determine para cubrir necesidades imprevistas.
d.-
Las herencias y legados que puedan corresponderle.
e.- Las subvenciones, donaciones o aportaciones
que reciba de cualquier entidad o persona, tanto física
como jurídica, ya sea de carácter público
o privado.
f.-
Los intereses y rentas de su capital.
g.-
Los bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones
de todas clases que la Asociación adquiera o
posea por cualquier título, y los rendimientos
y beneficios que los mismos produzcan.
h.-
Cualquier otro concepto de naturaleza análoga
a los anteriores, susceptible de valoración económica
y todos los que legalmente procedieren.
Artículo
57º.- Los gastos de la Asociación se clasificarán
en ordinarios y extraordinarios.
Son
gastos ordinarios:
a.-
El alquiler de los locales necesarios para el desarrollo
de la actividad asociativo y la compra de los mismos.
b.-
Los del personal al servicio de la Asociación
y los de todas aquellas personas, físicas o jurídicas,
que presten servicios a la Asociación.
c.-
Los de alumbrado, calefacción, limpieza, comunicaciones,
correspondencia, efectos y material de escritorio y
reparto de convocatorias y citaciones.
d.-
Los de adquisición de mobiliario, equipos informáticos
y técnicos precisos, así como de publicaciones
y suscripciones por correo o internet.
e.-
Los de representación, inherentes al ejercicio
y desarrollo de la actividad asociacional.
f.-
Los que se realicen para la organización, desarrollo
y mantenimiento de actos científicos, culturales
y sociales.
g.- Los de edición y publicaciones.
h.- Los de reparación y amortización
de los bienes patrimoniales.
i.-
Los pagos aplazados que deban realizarse como consecuencia
de la adquisición de bienes, derechos o acciones.
j.- Cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Son
gastos extraordinarios todos los demás.
Tanto
unos como otros serán presupuestados anualmente
por la Junta Directiva; no obstante, si no se hubieran
previsto, podrá ésta acordar la realización
de otros cualesquiera cuando lo exija la marcha de la
Asociación o la urgencia del asunto, dando cuenta
de los mismos a la próxima Asamblea General.
Artículo
58º- La disposición, imposición o
retirada de fondos de establecimientos bancarios o de
crédito serán hechos, en todos los casos,
a nombre de la Asociación, y la documentación
que los mismos origine, tales como recibos de cuotas,
derechos, órdenes de ingresos y pagos, apertura,
seguimiento, cancelación y cierre de cuentas
corrientes o de crédito, talones bancarios, y
cuantas operaciones sean necesarias para la distribución
y administración de los fondos y recursos asociativos,
requerirán la firma del Presidente, o la del
Tesorero, mancomunadamente, este último con aquél.
Cuando
exista Administrador, la Junta Directiva podrá
autorizarle para la realización de las citadas
operaciones.
CAPITULO
TERCERO
LÍMITES DEL PRESUPUESTO
Artículo
59º.- Dentro del primer semestre de cada año,
con independencia de las obligaciones fiscales que por
Ley o Reglamento afecten a la Asociación, deberá
celebrarse Asamblea General Ordinaria a fin de proceder
a examinar y aprobar, si procede, el correspondiente
presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anual,
cuyo límite anual, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 3 de la Ley de Asociaciones,
se establece en 200.000.000 de pesetas.
Artículo
60º.- En caso de que, por cualquier circunstancia,
se produjeran beneficios, éstos se integrarán
en el patrimonio de la Asociación.
Artículo
61º.- La pérdida de la cualidad de miembro
por baja o expulsión, así como en los
casos de suspensión por sanción, conlleva
la pérdida o suspensión, en su caso, de
los derechos sociales y la imposibilidad de reclamar
indemnización alguna, ni ningún derecho
en el patrimonio o haber de la Asociación
TITULO
VI
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN
Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo
62º.- La Asociación podrá disolverse
por las causas siguientes:
1.-
Por voluntad de los miembros, en la forma y modo establecido
en el artículo 31 de estos Estatutos.
2.-
Por la imposibilidad absoluta de cumplir su fin asociacional.
3.-
Por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil.
Artículo
63º.- En los casos de disolución se procederá
a la liquidación del fondo social, que será
practicada por la Junta Directiva constituida en Comisión
Liquidadora, que cesará, definitivamente, una
vez se hayan ultimado todas las operaciones liquidatorias
y de aplicación del patrimonio de la Asociación,
Artículo
64º.- Practicadas las operaciones anteriormente
referidas y cumplidas todas las obligaciones y responsabilidades
sociales, el remanente neto que resulte se entregará
a otra entidad con fines similares.
Artículo
65º.- La fusión o unión de la Asociación
con cualquier otra persona jurídica, habrá
de ser acordada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, y con los requisitos establecidos
en el artículo 31 de estos Estatutos.
A
la convocatoria se acompañará informe
de la Junta Directiva en el que se expresará
con suficiente previsión los términos
del proyecto y su justificación.
Artículo
66º.- La modificación de estos Estatutos
habrá de acordarse en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, con los requisitos establecidos
en el artículo 31 y previa reunión de
la Junta Directiva, sobre la base de las correspondientes
propuestas de modificación a las que se
dará la necesaria publicidad para que sean conocidas
con la debida antelación a la celebración
de la Asamblea.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA.-
La Asociación no reconoce mas fuero que el del
lugar de su domicilio social, a cuya jurisdicción
serán sometidos sus asuntos y relaciones para
con terceros.
SEGUNDA.-
La Junta Directiva podrá introducir en los presentes
Estatutos, por si sola, las modificaciones de adaptación
que vengan exigidas por cambios imperativos en el futuro
de la legislación reguladora de las Asociaciones;
así como aclarar e interpretar el contenido de
este texto en cuanto fuera preciso para el trámite
administrativo de registro, al objeto de salvar los
inconvenientes de calificación que eventualmente
se plantearan, lo que deberá ser comunicado por
la Junta Directiva en la Asamblea ordinaria de la Asociación.
TERCERA.-
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se
estará a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones,
Código Civil y de más legislación
que resulte de aplicación a la Asociación.
CUARTA.-
Corresponderá a la Junta Directiva, mediante
acuerdo motivado, la interpretación de los presentes
Estatutos, teniendo sus acuerdos interpretativos carácter
vinculante para todos los asociados y siendo los mismos
únicamente susceptibles de los recursos que en
los presentes estatutos se recogen.
Oviedo,
29 de Febrero de 2.000
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